Claro que sí, en nuestra compañía no diferenciamos si eres nacional o extranjero, para nosotros lo más importante es que la persona tenga respaldo para las obligaciones del contrato, y este respaldo puede ser un co-arrendatario o mediante un contrato de fianza.
Sí, es posible, siempre y cuando estos no vayan en contra de la ley 820 o modifiquen sustancialmente el mismo, esto en razón de que el contrato que nosotros utilizamos es avalado por la alcaldía.
En nuestra compañía contamos con un área especializada para esto, solo deberás brindarnos la información requerida para gestionar este trámite.
El cobro de IVA sobre el canon se realiza únicamente cuando son contratos con destinación comercial con personas jurídicas.
La afianzada respalda los contratos subscritos con la inmobiliaria, garantizando el cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del mismo.
Sí, por esta razón al iniciar un contrato de arrendamiento se constituye un depósito de servicios públicos, con el fin de poder garantizar el pago de esta obligación durante la vigencia del contrato.
Lo deberá pagar el arrendatario del contrato, toda vez que el valor se calcula conforme al consumo de energía que se genera en el inmueble.
Sí, siempre y cuando el inmueble tenga una destinación de uso comercial, o que la actividad comercial que vas a realizar esté alineada con el reglamento de la co-propiedad.
Sí, es legal el depósito de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo establecido en la ley 820, la cual se encarga de regular la renta de vivienda urbana.
No, la comisión es estandarizada para todos los contratos, y es del 10% del canon de arrendamiento.
De conformidad con el régimen tributario vigente en Colombia, el IVA sobre la comisión se debe de implementar en todos los contratos de administración.
Cada caso es diferente, por ello deberás hacer la solicitud a la abogada ejecutiva encargada de tu contrato, esta revisará el caso en concreto y te guiará de la mejor forma.
Es el cobro que realiza la agencia por los servicios que se prestan antes y durante la ocupación del inmueble, se genera una única vez durante la vigencia del contrato.
(604) 322 0505
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Carrera 42#14-11 Oficina 602
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