De acuerdo con lo establecido en la normativa colombiana, el preaviso es la notificación que se debe enviar a las partes interesadas cuando no existe la disposición de continuar ocupando el inmueble sobre el cual recae el contrato de arrendamiento de vivienda urbana o local comercial, la ley establece que esta notificación debe hacerse con una antelación no menor a tres (3) meses y que,...