CONFORT GESTORES INMOBILIARIOS S.A.S, en adelante EL ANFITRIÓN, prestará el servicio de alojamiento a EL HUÉSPED en inmueble amoblado, a cambio de un precio o tarifa por el número de días indicados en la Tarjeta de Registro de Alojamiento, en adelante TRA. En ningún caso el término podrá consecutivos y este podrá ser prorrogado hasta por tres (3) periodos. Este contrato aplicará para toda persona que se hospede en el establecimiento administrado por EL ANFITRIÓN. El inmueble será la que se indique en la reserva previamente enviada y en la TRA. EL ANFITRIÓN podrá efectuar un cambio de inmueble si EL HUÉSPED lo acepta y se trata de uno de iguales o mejores condiciones, o ante una situación de caso fortuito o fuerza mayor, con verificación de disponibilidad.
EL HUÉSPED adquiere el derecho de uso temporal del inmueble amoblado conforme a las condiciones pactadas en la reserva con fines de turismo.
PARAGRAFO. En el evento en que EL HUÉSPED no cumpla con los requisitos de verificación financiera establecidos por EL ANFITRIÓN para respaldar las obligaciones económicas derivadas de la reserva, o proporcione información inexacta, incompleta o no verificable que impida dicha validación, EL ANFITRIÓN podrá cancelar la reserva de manera inmediata y sin necesidad de notificación adicional. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio del derecho de admisión y será aplicable a cualquier persona que, con fundamento en criterios objetivos de verificación, no acredite la capacidad necesaria para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior se realizará exclusivamente con base en el incumplimiento de los requisitos de verificación establecidos, sin que ello constituya acto discriminatorio de ningún tipo. La cancelación se regirá por los términos, condiciones y políticas aplicables al proceso de reserva.
Es responsable de sus propios actos y omisiones, así como de los actos y omisiones de cualquier persona a la que invite a unirse o a la que otorgue acceso al Alojamiento, a las Áreas Comunes (entendidas como todas las zonas y prestaciones del inmueble que EL ANFITRIÓN y EL HUÉSPED tienen derecho a utilizar legalmente en relación con el hospedaje), o a cualquier Servicio, Experiencia u otro servicio ofrecido por EL ANFITRIÓN. Por ejemplo, esto significa que tiene la obligación de:
De conformidad con el artículo 6 del Decreto 2590 de 2009, EL ANFITRIÓN podrá dar por terminado el contrato de hospedaje y reclamar la devolución inmediata del inmueble turístico, sin necesidad de pronunciamiento judicial, cuando la conducta o comportamiento de EL HUÉSPED o sus acompañantes atente contra la tranquilidad, seguridad o salubridad de los demás huéspedes o residentes, así como, por cualquier incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
PARAGRAFO PRIMERO. EL HUÉSPED reconoce que el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Código de Conducta que se encuentra en nuestra la página web, incluyendo la no observancia de conducta decorosa, no vestir de manera apropiada, la violación de los horarios y normas de EL ANFITRIÓN, y la transgresión de los estatutos o reglamentos internos de la propiedad horizontal, constituye un Incumplimiento Grave del Contrato de Hospedaje y puede conllevar una sanción o multa, las cuales se encuentran estipuladas en la cláusula séptima del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Ante el incumplimiento grave, EL ANFITRIÓN está facultado para dar por terminado el contrato de hospedaje de manera inmediata y, consecuentemente, reclamar la devolución inmediata de la vivienda turística sin necesidad de pronunciamiento judicial. Para ello, EL ANFITRIÓN podrá acudir a los mecanismos previstos en el Código Nacional de Policía para obtener la protección de los residentes y la desocupación inmediata.
PARÁGRAFO TERCERO. La desocupación del inmueble no exonera a EL HUÉSPED del pago de los saldos pendientes ni de las indemnizaciones a que haya lugar. El ANFITRIÓN queda facultado para ingresar al inmueble, elaborar inventario de los efectos y equipaje de EL HUÉSPED y retirarlos para dejarlos en depósito de garantía, conforme al artículo 1199 del Código de Comercio, aplicando el producto de la venta de los bienes al pago de las obligaciones pendientes.
PARAGRAFO CUARTO. Esta facultad también se aplicará cuando EL HUÉSPED o sus acompañantes incumplan los estatutos o reglamentos internos de la propiedad horizontal a la cual se encuentra sometido el inmueble turístico.
El HUÉSPED podrá solicitar la terminación del contrato o la reubicación en otro alojamiento similar, cuando se presenten las siguientes situaciones atribuibles a EL ANFITRIÓN:
PARÁGRAFO. En estos casos, EL HUÉSPED deberá informar el contratiempo dentro de las doce (12) horas siguientes a la toma de posesión del inmueble. Si la estadía se interrumpe, EL HUÉSPED tendrá derecho a reembolso total o parcial, o a la reubicación en un alojamiento similar, previa verificación de la veracidad de los hechos por parte de la administración.
Si se presenta alguna de las causales estipuladas a favor del anfitrión en la cláusula quinta del presente contrato.
Sin perjuicio de la obligación de pago total, el incumplimiento grave generará automáticamente, a cargo del HUÉSPED, una sanción o penalidad liquidada con el fin de resarcir los perjuicios ocasionados por la interrupción de la operación, los costos administrativos y las afectaciones a la seguridad y tranquilidad. Dicha penalidad podrá ser establecida en el equivalente a TRES VECES LA TARIFA DE HOSPEDAJE VIGENTE, suma que constituye una estimación anticipada de los perjuicios, que podrán deducirse del depósito de garantía previamente estipulado en la cláusula décima del presente contrato.
PARAGRAFO PRIMERO. En los casos de terminación anticipada del contrato ocasionada por el comportamiento o la conducta de EL HUÉSPED, este podrá o no tener derecho a solicitar el reembolso de los servicios no disfrutados, dependiendo de la causa que motive la finalización. En todo caso, EL ANFITRIÓN estará facultado para retener o descontar de los valores prepagados o del depósito incluyendo la cláusula penal, los daños causados y el valor correspondiente a los servicios no disfrutados hasta el límite del plazo pactado las sumas necesarias para cubrir perjuicios, obligaciones pendientes o afectaciones causadas a EL PROPIETARIO. La retención aplicada tendrá como finalidad garantizar el resarcimiento integral derivado del incumplimiento por parte de EL HUÉSPED.
PARAGRAFO SEGUNDO. La aplicación de esta penalidad no exime a EL HUÉSPED de responder por cualquier pérdida o daño de los elementos del inmueble o por causa atribuible a él o a sus dependientes, debiendo reconocer el precio fijado por EL ANFITRIÓN.
El periodo comprendido entre estas horas corresponde al día hotelero. La instalación parcial del día hotelero causa el pago de la tarifa completa. El ingreso anticipado o salida tardía del inmueble estará sujeto a disponibilidad y tendrá un costo adicional.
El precio corresponde al valor por noche que EL HUÉSPED se obliga a pagar, según lo indicado en la Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA) y la reserva efectuada. Dicho valor se reflejará en la factura correspondiente.
EL HUÉSPED se obliga a constituir, al momento de la confirmación de la reserva o a más tardar setenta y dos (72) horas antes del check-in, un Depósito de Garantía. Este depósito tiene como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas del uso del inmueble.
PARAGRAFO PRIMERO. El monto del depósito ascenderá a la suma estipulada en la TRA. Este valor deberá ser informado a EL HUÉSPED durante el proceso de reserva, junto con las condiciones de cancelación y otros suplementos.
PARAGRAFO SEGUNDO. Este mecanismo se activa para cubrir la eventual responsabilidad de EL HUÉSPED por un consumo adicional o sobrecosto, como: (i) Cubrir los costos de los servicios públicos (acueducto, energía, gas, etc.) que excedan los topes de consumo previamente establecidos en la TRA y que sean imputables a EL HUÉSPED. (ii) Cubrir los costos de reparación por cualquier daño o pérdida total o parcial a los muebles, enseres, equipos y facilidades del inmueble los cuales serán evaluados conforme al Inventario Físico Detallado. (iii) Cargos No Pagados: Liquidar cualquier cargo adicional a la cuenta de EL HUÉSPED, incluyendo multas o sanciones impuestas por la copropiedad durante la ocupación.
PARAGRAFO TERCERO. El Depósito de Garantía será devuelto a EL HUÉSPED dentro de los 30 días calendario siguientes a la terminación del Contrato de Hospedaje y la desocupación efectiva del inmueble. EL ANFITRIÓN tendrá la facultad de descontar del monto total del depósito cualquier valor pendiente por los conceptos mencionados anteriormente en el PARAGRAFO SEGUNDO. Si los costos imputables a EL HUÉSPED son inferiores al depósito, se restituirá la diferencia. Si, por el contrario, los costos y cargos adicionales exceden el monto del depósito, EL HUÉSPED se obliga a pagar inmediatamente la diferencia a EL ANFITRIÓN. El pago de las obligaciones pendientes por parte de EL HUÉSPED, incluyendo los costos por consumo excesivo de servicios públicos, podrá ser exigido por EL ANFITRIÓN mediante gestión judicial y extrajudicial de cobro.
De conformidad con el artículo 1195 del Código de Comercio, los HUÉSPEDES podrán entregar bajo recibo a EL ANFITRIÓN objetos de valor para su custodia. Se levantará un acta firmada por el funcionario designado y EL HUÉSPED. La responsabilidad de EL ANFITRIÓN será la del depositario, respondiendo únicamente por culpa grave (art. 2247 C.C.). Los objetos que permanezcan en el inmueble estarán bajo el exclusivo riesgo de EL HUÉSPED.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 300 de 1996, el contrato de hospedaje es un contrato de arrendamiento de carácter comercial y de adhesión. El contrato de hospedaje se prueba mediante la tarjeta de registro de alojamiento (TRA) que EL ANFITRIÓN expide, aceptada por la firma de EL HUESPED, la cual hace constar que Éste se adhiere a las estipulaciones aquí contempladas. EL HUESPED acepta expresamente que la suma líquida de dinero que conste en la factura, prestará mérito ejecutivo. El HUESPED autoriza a EL ANFITRIÓN para llenar los espacios en blanco en la tarjeta de registro de hospedaje.
PRIMERO. El presente contrato de hospedaje se prueba mediante la Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA) o el documento de reserva aceptado por EL HUÉSPED. Al suscribir o aceptar el contrato, EL HUÉSPED se adhiere a las siguientes estipulaciones: (i) EL HUÉSPED está obligado a suministrar a EL ANFITRIÓN, al momento del registro, su información completa de identificación, domicilio y condición tributaria (Cédula, Pasaporte, NIT o RUT, según corresponda), información necesaria para garantizar el reporte fiscal y legal ante las autoridades competentes. (ii) Cuando EL HUÉSPED sea una Persona Jurídica obligada a practicar la Retención en la Fuente (RTF) sobre el valor del hospedaje, EL HUÉSPED se obliga de manera expresa e incondicional a entregar a EL ANFITRIÓN el Certificado de Retención en la Fuente aplicado. Dicho certificado deberá ser suministrado a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del contrato y pago total del servicio, con el fin de garantizar el reporte de dicha retención ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). (iii) Si EL HUÉSPED es una Persona Natural, reconoce y acepta que EL ANFITRIÓN no le emitirá una factura electrónica por la tarifa de hospedaje a nombre de EL PROPIETARIO. En su lugar, y por cuenta de EL PROPIETARIO (quien es el perceptor del ingreso), EL ANFITRIÓN emitirá un Documento Soporte en Adquisiciones utilizando la información fiscal (RUT) de EL PROPIETARIO para reemplazar la cuenta de cobro y asegurar la correcta causación del ingreso ante la DIAN.
SEGUNDO. EL HUÉSPED se obliga al pago del precio total del hospedaje, incluyendo todos los cargos e impuestos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cualquier otro gravamen financiero o contribución que se genere por el servicio y que esté incluido en el precio de la reservación. EL ANFITRIÓN está autorizada a deducir estos impuestos del canon recaudado
EL HUÉSPED declara que la información que ha suministrado a EL ANFITRIÓN es verídica y corrobora su capacidad de pago. Por lo tanto, otorga de manera expresa e irrevocable su autorización a EL ANFITRIÓN o a su posible subrogatorio (EL PROPIETARIO o una entidad de cobranza), para: (i) Conservar la información en las centrales de información y riesgo (operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios), con las debidas actualizaciones y durante el periodo necesario legalmente establecido. (ii) Suministrar a dichas centrales de información datos relativos a su solicitud de hospedaje (reserva), así como otros atinentes a su comportamiento relativo al pago de las tarifas de servicios públicos (especialmente los consumos que excedan los topes) y demás deberes constitucionales y legales derivados de este contrato.
PARAGRAFO PRIMERO. La autorización anterior no permite a EL ANFITRIÓN, o a su eventual subrogatorio, y a las centrales de información divulgar la información mencionada para fines diferentes a los relacionados con el conocimiento de su desempeño como deudor y la valoración del riesgo futuro o el resarcimiento de perjuicios.
PARÁGRAFO SEGUNDO. (Habeas Data): EL HUÉSPED reconoce que el reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones solo procederá previa comunicación al titular de la información. Así mismo, el tiempo de permanencia de la información negativa por mora no podrá exceder el doble del tiempo de la mora, si esta es inferior a dos años.
PRIMERO. EL HUÉSPED
se obliga a cumplir estrictamente con las siguientes prohibiciones, cuyo incumplimiento se considerará una Infracción Grave del Contrato de Hospedaje: (i) Queda terminantemente prohibido a EL HUÉSPED permitir el acceso a las instalaciones del Alojamiento de cualquier persona no autorizada, especialmente personal particular contratado para labores de aseo, limpieza, mantenimiento, reparación o cualquier otro servicio técnico que no haya sido gestionado y aprobado expresamente por EL ANFITRIÓN que actúa en nombre de EL PROPIETARIO. (ii) EL HUÉSPED reconoce que la gestión de aseo, reparaciones y mantenimiento debe ser tomada única y exclusivamente con EL ANFITRIÓN para garantizar la seguridad y protección del mobiliario, enseres, aparatos electrónicos y demás contenido que conforma el Inventario Físico Detallado del inmueble.
PARAGRAFO. EL ANFITRIÓN es responsable ante EL PROPIETARIO por el mantenimiento y la conservación de los bienes, por lo que la intervención de terceros no autorizados comprometería esta responsabilidad. La prohibición busca evitar que terceros no idóneos realicen obras o reparaciones que causen perjuicios al propietario, toda vez que el Huésped debe cuidar el Alojamiento y responder por cualquier pérdida o daño de los elementos.
SEGUNDO. PROHIBICIONES
Se prohíbe a EL HUÉSPED: (i) Subarrendar en todo o en parte el inmueble o ceder este contrato a ningún título. (ii) Realizar negociaciones en relación a las condiciones de ocupación, reparación, o pagos directamente con el propietario. (iii) Destinar el inmueble para fines comerciales, culturales, recreativas, comunitarios, industriales, agrícolas o cualesquiera otras que sean contrarias al uso de servicio turístico de hospedaje. (iv) Ejecutar obras o construcciones, mejoras o adiciones de cualquier clase en el inmueble, salvo que para ello obtenga autorización previa y escrita de EL ANFITRIÓN, si llegaren a realizarlas, no podrán ser retiradas y quedarán de propiedad de EL ANFITRIÓN o PROPIETARIO del inmueble, sin que EL HUÉSPED pueda exigir pago o indemnización alguna, renunciando expresamente al derecho de retención. (v) Plantar, consumir, almacenar, procesar, ni vender con ningún fin en el inmueble, plantas o sustancias alucinógenas, o realizar actividad ilegal alguna. Cualquiera de estas causales será motivo suficiente para que EL ANFITRIÓN de por terminado unilateralmente el contrato y exija el inmueble.
PARAGRAFO. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO.
El incumplimiento de la prohibición de acceso o cualquier otra estipulación de esta cláusula facultará a EL ANFITRIÓN para: (i) Dar por terminado el contrato de hospedaje de manera inmediata y reclamar la devolución inmediata de la vivienda turística sin necesidad de pronunciamiento. (ii) Exigir la penalidad y/o indemnización estipulada en este contrato. En este caso de terminación anticipada por culpa de EL HUÉSPED, este no se exonera del pago del canon completo por el plazo pactado. (iii) Aplicar el monto de las penalidades y/o los daños causados, reteniendo total o parcialmente el depósito de garantía estipulado en el presente contrato o los dineros pagados por servicios no disfrutados.
El HUÉSPED autoriza a CONFORT GESTORES INMOBILIARIOS S.A.S – NIT 901472291-1 para recolectar, almacenar y tratar sus datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013, con fines legales, contractuales y comerciales. El HUÉSPED podrá ejercer sus derechos de actualización, corrección o supresión mediante comunicación escrita a:
Normatividad Especial que regula el presente acuerdo:
(604) 322 0505
+57 301 2100 333
+57 324 4287206
Carrera 42#14-11 Oficina 602
Edificio Castropol Plaza – Poblado – Medellín
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